Queridos estudiantes:
Motivos de trabajo me obligan a realizar un viaje a Cochabamba, motivo por el cual no podré estar presente en la clase del día viernes, salvo caso contrario que no viaje; pero hasta el momento se encuentra confirmado.
Sin embargo estaré en línea a través del SKYPE: Susana Hurtado Rivero, para cualquier consulta en la hora de clases, para lo cual ustedes deben estar elaborando, en base a las preguntas dadas, en el cuestionario que les entregué.
A mi retorno lo evaluaré. También colgaré unos vídeos que es necesario los analicen.
Saludos
Susana Hurtado
martes, 24 de febrero de 2015
miércoles, 18 de febrero de 2015
1. Introducción a la asignatura. Orientaciones previas
Introducción
La
configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del
Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de
investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el
estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso,
asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales
y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante
la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por
lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
• Psicología Aplicada a los Tribunales.
• Psicología Penitenciaria.
• Psicología de la Delincuencia.
• Psicología Judicial (testimonio, jurado).
• Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.
• Victimología.
• Mediación.
Desarrollo Histórico
Hablar de la
Psicología Jurídica española es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se
deben mencionar algunos momentos históricos.
Las primeras
generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885 que
crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado
y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:
1. Sección de Medicina y Cirugía.
2. Sección de Toxicología y Psicología.
3. Sección de Medicina Mental y Antropología.
Es dentro de
las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de
expertos llamados en la época Prehopatas y Alienistas porque la psicopatología
como hoy la concebimos no existía.
Estos
autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores
internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr.
Maestro.
Sus trabajos
fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en
peritar a famosos criminales de la época.
El siguiente
hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y López
publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él
intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta área.
Tras un
largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de
los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el
tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de
Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera
diversos campos de la Psicología Jurídica actual.
En esta
misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología
Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y Psicología
Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se
organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología
Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y
Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).
Es en la
década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la
demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la
Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología
Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de
investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido
espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta
especialidad está tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos
que hasta ahora habían ido por separado.
Desde un
marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de
Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de
trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una
perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología
Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que
juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario
de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación
entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del
Psicólogo Jurídico.
Definición
La
Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica
especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos
en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.
Esta área
está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e
internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.
El estado
actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas
áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este
documento.
La
clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades
culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la
Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países
latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países
anglosajones y del este europeo.
En todo caso
el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando
sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados
fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora
interdisciplinarmente.
Las
funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye
entre otras, las siguientes funciones:
1.
Evaluación y diagnóstico
En relación
a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
2.
Asesoramiento
Orientar y/o
asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su
disciplina.
3.
Intervención
Diseño y
realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio
penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
4. Formación
y educación
Entrenar y/o
seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías,
abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas
psicológicas útiles en su trabajo.
5. Campañas
de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación
Elaboración
y asesoramiento de campañas de información social para la población en general
y de riesgo.
6.
Investigación
Estudio e
investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.
7.
Victimología
Investigar y
contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema
legal.
8. Mediación
Propiciar
soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención
mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y
presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel
predominante.
Procedimientos, Técnicas e Instrumentos
El Psicólogo
Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso,
esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de
aplicación.
Ámbitos
de Actuación
De una
manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus
funciones según las áreas anteriormente mencionadas:
1.
Psicología Aplicada a los Tribunales
La
Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas
actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":
• Psicología Jurídica y el Menor.
• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
La
Psicología Jurídica y el Menor
Las
Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España,
áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla
desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc.,
(Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución
donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la
actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en
colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en
equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por
menores.
Mediante
estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son
las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo
ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
La entidad
pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas
educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de
intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus
funciones en los Juzgados de Menores son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el
Juez o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.
En otras
Instituciones:
• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.
En estos
Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las
Instituciones dependiendo de su organización (institucionales,
semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.
La
Psicología aplicada al Derecho de Familia
Desde la
creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a
los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales
de Provincia.
Los
psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en
las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como
nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y
adopciones.
El psicólogo
del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la
separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar
situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El
psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando
como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del
abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del
mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Sus
funciones en los Juzgados de Familia son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el
Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio,
nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que
plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones
para contraer matrimonio, etc.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras
Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito
Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
La
psicología aplicada al Derecho Civil
La actividad
del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en
el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la
toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo,
esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones
susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.
En el ámbito
Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
La
Psicología aplicada al Derecho Laboral
En el ámbito
del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los
Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales,
simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito
Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento) y Comités.
• Mediador.
La
Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo
Su ámbito de
actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no
contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y
calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las
administraciones públicas.
La
Psicología aplicada al Derecho Penal
Una tarea
básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas
implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y
Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la
responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....
Existen
algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de
Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están
haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
Sus
funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
En el ámbito
Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
2.
Psicología Penitenciaria
Los
Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias La Ley
Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología
hasta el punto que el Reglamento penitenciario en los siguientes principios:
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el
temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar,
así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su
personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad
criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.
La
psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de
diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que
se produce una detención.
Las
funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son
diversas y están detalladas en el Reglamento Penitenciario:
• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la
ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus
rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema
dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad,
que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del
observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más
adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas
psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de
éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del
informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o
en el programa de tratamiento.
Algunas
funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo
deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del
Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados
previos a la sentencia.
3.
Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)
En esta área
de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la
Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente
interés.
En cuanto al
testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos
señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el
conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos
de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad
(exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos,
accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Respecto al
Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del
jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la
valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de
decisión, influencia social, etc.
4.
Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
Se trabaja
en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección
y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del
Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
A la Selección
y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se
están incorporando otras tareas más complejas como son la formación
especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta
en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la
sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada,
incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología,
delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones
críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos,
1991).
Sus
funciones son:
• Selección de Personal.
• Formación general y/o específica.
• Estudios de Clima social y laboral.
• Análisis de Puestos de trabajo.
En relación
a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma
ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el
número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por esta área.
Las
principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres
cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil".
Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar
profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil
relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría
de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito
de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y
Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente
militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos,
se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que
tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del
ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la
objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación
legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las
Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de
las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su
implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la
comunidad", etc."
5.
Victimología
La atención
a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo
en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos
sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente
ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos
violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación
de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los
Juzgados.
La atención
a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización,
abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan
mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus
funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes
grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas
divulgativas a la población general.
6. Mediación
La mediación
es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de
solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las
propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador,
que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les
permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva
técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinto,
sustentado por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un
comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados
en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica
de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los
demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria
(Bernal, 1992a, 1995b).
En los
últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose,
como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la
actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales,
civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de
decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado
en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de
1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa
público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el
divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los
temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y
se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.
Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación
proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen
difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la
sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo
proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal,
basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente
la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de
los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la
responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización
de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una
óptica pacífica (Bernal, 1994).
Formación
El Psicólogo
Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un
bloque de materias generales y otro de específicas.
1. Conocimientos Específicos e Interrelacionados con Otras Materias
Psicología y
Ley
• Introducción a la Psicología Jurídica.
• Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y
Derecho.
Psicología
de la Familia y de las Relaciones Familiares
• Derecho de Familia.
• Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos
familiares.
• Evaluación familiar.
• Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e
internacional.
Psicología y
Sistema Penitenciario
• El contexto del sistema carcelario.
• Efectos psicológicos del encarcelamiento.
• Alternativas al encarcelamiento.
• Derecho Penitenciario.
• Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.
• Programas de intervención.
Evaluación
Psicológica Forense
1. Aspectos metodológicos
• Prueba pericial.
• Técnicas de evaluación psicológica y forense.
• Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.
• Informe psicológico.
2. Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación
• Evaluación psicológica de la responsabilidad.
• Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos
psicopatológicos.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores.
Sistema
Judicial y Procesos Psicológicos
• Toma de decisiones legales.
• Psicología del testimonio y Psicología del Jurado.
• Aspectos Psicológicos de la corrupción.
• Psicología y medios de comunicación.
Psicología
de la Delincuencia
• Modelos de intervención.
• Psicología de la conducta criminal.
Psicología
Jurídica y el Menor
• Sistema legal de protección a la infancia.
• Justicia de menores.
Mediación
• Mediación: concepto.
• Técnicas de mediación.
• Modelos y programas de mediación.
Victimología
• La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de
víctimas.
• Programas de atención a la víctima.
La
Psicología y los Cuerpos de Seguridad
• Psicología policial y militar.
El Peritaje
Psicológico
• La prueba pericial.
• El informe psicológico.
• El Psicólogo ante el Órgano Judicial.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.
Aspectos
Deontológicos
2.
Conocimientos Auxiliares
• Principios Generales del derecho.
• Los órdenes jurisdiccionales.
• Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.
• Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral
y del Menor.
2.
Conocimientos Complementarios
En los casos
en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales
se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como
minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos
básicos auxiliares que completen su formación.
Acreditación
A. Requisito imprescindible ser Licenciado en Psicología y estar colegiado
en el Colegio Oficial de Psicólogos.
B. Siguiendo criterios no excluyentes se proponen 3 vías:
1. Haber realizado cursos reconocidos por el COP en instituciones
públicas o privadas acreditadas, universidades u otros centros oficiales.
2. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica
supervisadas por organizaciones o personas reconocidas para ello.
3. Acreditar experiencia profesional en el área.
Todo ello
deberá ser acreditado a través de:
• Diplomas o Certificados expedidos por las entidades formativas.
• Certificados de prácticas.
• Certificados de las entidades donde se ha desarrollado la experiencia
profesional.
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